
Han pasado más de 3.700 años desde entonces y las cosas han
cambiado de forma sustancial. Las leyes de nuestras sociedades modernas
contemplan las penas de reclusión bajo otro prisma: que el delincuente debe
pasar por un periodo de privación de libertad encaminado a una posible
reinserción social, además de cumplir la pena a que le condenó la justicia.
Pasado ese periodo, el penado volverá a disfrutar de su libertad con los mismos
derechos civiles que Ud. o yo.
Pero el asunto se complica cuando el asesinato es múltiple y
la pena se incrementa por cada uno de los decesos causados. Diez muertos, a treinta
años por cadáver, pongamos por caso, hacen un total de trescientos años, que es
a la pena a la que el tribunal puede condenar al asesino. Pero hete aquí que el
código penal vigente en la época exigía que ninguna persona pudiera cumplir más
de veinte (o treinta, según los casos) años de prisión, atenuados por los beneficios
penitenciarios que le fueran de aplicación. Se da el caso entonces que ese
asesino, una vez cumplida su pena (si tiene edad para ello), se encuentra en la
calle del mismo pueblo que los familiares a cuyos parientes cercenó la vida.
Con los mismos derechos y obligaciones que ellos tienen. Irá a comprar el pan a
la misma panadería, entrará en el mismo estanco, suponiendo que sea fumador, y se
tomará los chiquitos en los mismos bares que los familiares de sus víctimas,
codo con codo, quizás con mirada arrogante y desafiadora si es que no se ha
arrepentido de sus desmanes.
Es una paradoja difícil de entender y aun más de asimilar
por aquellos que, a manos de esos facinerosos perdieron deudos y amigos, pero
absolutamente legal. Luego vienen la doctrina Parot y esas cosas que cada uno
entiende a su manera.
Y yo me pregunto: ¿No será que aún no estamos preparados
para trascender el Código de Hammurabi?
Este artículo se publicó en VEGAMEDIA PRESS el 29.12.2013